iDynamics SII - Ejemplos de configuración
Dado que las consultas más frecuentes que estamos recibiendo tienen que ver con cómo configurar registros de IVA hemos decidido crear este documento donde incluimos las combinaciones más particulares o que puedan generar dudas. Recordad que los ejemplos aquí incluidos son únicamente un punto de partida, pero que cada cliente podría tener particularidades y que, en caso de dudas, recomendamos consultar con su asesor.
Nota: dentro de este documento se utilizará varias veces el concepto de inversión de sujeto pasivo abreviado con las siglas ISP.
Configuración de IVAs no sujetos
Es importante que los IVAs no sujetos se configuren con *Tipo de cálculo de IVA: Normal*. Aunque esto sea contraintutivo, esto es debido a que la AEAT requiere declarar la base imponible de dichos importes (pese a que no estén sujetos) y, para que se generen los movimientos de IVA con los importes a presentar a la AEAT, será necesario que el cálculo esté configurado de esta manera. Esto permitirá también que en los libros de IVA de NAV aparecerá igualmente la base imponible, aunque sin cuota de IVA.
Configuración de IRPF
Los importes de IRPF de facturas emitidas no deben informarse a la AEAT. Para su configuración, tenemos dos opciones: configurar el tipo de cálculo de IVA como No sujeto (sería la única excepción a la regla mencionada arriba), o seleccionar la opción de Desglose SII: Ignorar disponible en el bloque iDynamics SII, dentro del apartado de ventas (y compras) de la ficha de configuración de IVA.
Con esta opción seleccionada, los importes de las líneas con esta configuración se tratarán como si no existieran, tanto a nivel de desglose como de totales.
Ventas a Canarias
La configuración dependerá de si el emisor de la factura va a ser el encargado de declarar el IGIC, o si será el receptor de la factura. En el caso más habitual (será la contraparte quien declare el IGIC), los grupos de IVA se deberán de configurar exportaciones (clave 02) exentas por el artículo 21 de la ley del IVA (excepción E2), igual que si se tratara de una venta a un cliente de fuera de la UE.
Sin embargo, si es el propio emisor el que va a declarar el IGIC, la factura de traslado de los bienes a Canarias se deberá de configurar como no sujeta por TAI, con clave de régimen especial 08.
En caso de duda, este artículo de preguntas frecuentes de la agencia tributaria detalla el origen de las configuraciones anteriores.
Ventas dentro de Canarias
En el caso de ventas que se realicen dentro de Canarias, Ceuta, o Melilla (con IGIC o IPSI), teniendo un establecimiento permanente situado dentro de la región de la venta, no se deberá informar a través del SII de las facturas.
En esos casos, se marcará la configuración de IVA como excluida del SII (Desglose SII: Ignorar), tanto en ventas como en compras. Si todos los importes de la factura tienen tipos de IVA excluidos del SII, dicha factura pasará automáticamente a la cola de histórico de envíos, sin informarse a la AEAT.
Ventas/compras con ISP dentro de la UE
En el bloque de compras será necesario indicar "09" como clave de régimen especial, para indicar que se trata de una compra, con inversión de sujeto pasivo, a un proveedor europeo.
En el bloque de ventas habrá que indicar que el IVA es no sujeto por "TAI" (reglas de localización).
Importante: aunque las ventas dentro de la UE, conceptualmente, tienen inversión de sujeto pasivo, la agencia tributaria sólo requiere la marca de inversión de sujeto pasivo para aquellas compras realizadas entre proveedores y clientes españoles, y marcar la opción correspondiente en estos casos provocará que la factura sea rechazada por el portal del SII.
Ventas fuera de la UE
Según la configuración indicada por la AEAT en su apartado de preguntas frecuentes, los IVAs de las exportaciones se deben tratar como exentas por el artículo 21 (E2), con la clave de régimen especial 02.
Ventas nacionales no sujetas
Lo importante de este caso es que, como en el resto de IVAs no sujetos, se indique que el Tipo de cálculo es Normal, y se indicará 714 (Importes no sujetos por artículo 7, 14, otros) como causa de exención. Eso provocará que los importes, en facturas emitidas, se envíen a la AEAT dentro del campo destinado a este efecto.
Importaciones
En los casos de importación, dentro de NAV pueden acabar generándose hasta tres facturas relacionadas con el proceso:
- La emitida por el proveedor de fuera de la UE.
- La emitida por el importador, correspondiente al DUA.
- Una factura con los costes de la transitaria.
La primera sólo se debe enviar a la AEAT (como tipo F6) en casos en los que se reciba con anterioridad a tener el DUA. Como en la mayoría de casos no debería ser necesario informar de ella, la configuración recomendada de IVA es un 0% con la opción de Desglose del SII: Ignorar (las facturas que tengan únicamente líneas de este tipo serán archivadas sin enviarse a la AEAT).
La segunda deberá contener la base imponible de la primera factura, con el % de IVA que corresponda, acompañado de una línea negativa con la misma base imponible pero un IVA del 0% (esta factura del importador contendrá sólo el importe de IVA). Esta es la factura a enviar a la agencia tributaria y para que se informe correctamente será necesario configurar los importes de la siguiente manera:
- Línea con base imponible y cálculo: configuración "normal", como si se tratara de cualquier otro importe de factura nacional (se desglosará el IVA y la B.I. a la agencia tributaria).
- Línea con base imponible negativa e IVA al 0%: configuración de IVA al 0% y Desglose SII: Ignorar (igual que en las líneas de la factura del proveedor). Esto permitirá que dentro de NAV el importe de la factura sólo corresponda al IVA, pero en el desglose de IVA enviado al SII se detalle únicamente la línea con importe positivo.
A efectos prácticos, la configuración anterior provocará que se envíe a la agencia tributaria una única factura (que deberá ser de tipo F5), con la propia empresa que envía los datos a la agencia tributaria como contraparte, con el número de DUA, y el desglose de IVA correspondiente a la base imponible de la factura del proveedor.
Por último, si la transitaria hubiera pasado cualquier coste extra de gestión, estos importes deberán ser informados en una factura independiente, de tipo normal.
Facturas recibidas del mes anterior
Cuando una factura de un proveedor ha sido emitida a final de un mes, y recibida a principios del siguiente, la AEAT permite incluir la factura dentro del periodo correspondiente a cualquiera de los dos meses.
En caso de querer enviarse dentro del periodo correspondiente al mes de emisión, tenemos un problema, y es que dentro de NAV querremos indicar el mes anterior como fecha de registro contable, de cara a que los informes de IVA del ERP cuadren con la información enviada a la AEAT. Pero no es esta fecha (registro contable) la que queremos enviar a la AEAT como fecha de registro en el sistema, ya que en ese caso parecería que estamos informando a la AEAT fuera del plazo de 4 días de presentación.
Para que iDynamics SII genere los documentos de la cola conforme a esta casuística, será necesario indicar que se use la Fecha de alta como Fecha de reg. de facturas recibidas, dentro del documento de configuración.
Con esta configuración, se rellenará automáticamente el campo Fecha registro AEAT" del documento de la cola de documentos, usando la fecha de *creación del movimiento de contabilidad.
En caso de querer enviarse dentro del periodo correspondiente al mes de recepción, se recomienda configurar el campo anterior con el valor Fecha de registro.
La opción de Fecha de alta solo funcionará correctamente si los movimientos de contabilidad están alineados con los movimientos de clientes y proveedores. En caso de no ser así, la fecha de creación (obtenida desde la fecha de creación del registro contable) podría no ser correcta. En caso de que los movimientos de contabilidad no estén alineados, será necesario corregir este error de datos, o realizar una personalización de código para obtener la fecha de creación.