iDynamics SII - Tipo de identificación de IVA
La mayoría de documentos a enviar a la AEAT incluyen un bloque de Contraparte, en el que se indican los datos del proveedor (cuando se trata de una compra) o del cliente (cuando se trata de una venta).
Dado que este bloque, y la validación del CIF/NIF indicado en él, es uno de los puntos que más errores de validación puede provocar al enviar los datos a la plataforma del SII, este documento pretende documentar y aclarar a qué se corresponden los distintos tipos de identificación que la AEAT permite, además de resolver las dudas más frecuentes.
Tipos de identificación
Sin especificar
Si no se indica ningún tipo la AEAT espera un CIF/NIF español.
La AEAT tiene un algoritmo que valida que el nombre de la empresa o persona coincidan con el CIF/NIF. Este algoritmo intenta dar un margen de error (ej. ausencia del segundo apellido, abreviación del nombre), pero, oficialmente, se debe indicar el nombre en formato "APELLIDOS NOMBRE", sin signos de puntuación (aunque hemos verificado que actualmente el servicio no tiene problemas en aceptar una coma entre los apellidos y el nombre).
En caso de que el NIF corresponda a una persona física que, por algún motivo, no exista dentro del censo de la AEAT, habrá que usar el tipo "07 - Sin censar", tras hacer un primer intento de envío.
02 - NIF-IVA
Este tipo aplica a CIF/NIF europeos, incluyendo CIF/NIF españoles (requiere que tengan un identificador de IVA intracomunitario).
La AEAT espera que el formato sea el de un identificador de IVA europeo, comenzando con las dos letras del país correspondiente. Si el CIF del cliente no las tiene, nuestra solución las añade automáticamente a partir del campo de país (que no se envía a la AEAT en este caso).
03 - Pasaporte
El número de pasaporte.
En estos momentos no hemos recibido ninguna incidencia ni tenemos información de ninguna particularidad que afecte a este caso.
04 - Documento oficial expedido por el país de residencia
Este tipo permite enviar cualquier identificador, ya que la AEAT no lo va a validar. A usar cuando tengamos el CIF o equivalente de un país de fuera de la UE, o un identificador de la UE que no tenga identificador de IVA intracomunitario.
05 - Certificado de residencia
El identificador de certificado de residencia.
En estos momentos no hemos recibido ninguna incidencia ni tenemos información de ninguna particularidad que afecte a este caso.
06 - Otro documento probatorio
Es en cierta manera equivalente al 04 (la AEAT no lo va a validar) pero se usa cuando no tenemos ningún tipo de identificador equivalente al NIF/CIF español. Por ejemplo, este caso nos permitiría indicar un número de teléfono de la empresa a la que estamos comprando.
07 - No censado
Este caso es muy particular, pensado para casos en los que un NIF español no está aún en el censo de la AEAT. Para usar esta opción, la AEAT indica que primero habrá que intentar enviar el documento usando 02 o sin especificar, y en caso de error enviarlo con un 07 (el documento se aceptará provisionalmente con errores).
Código de país
El código de país es obligatorio en todos los tipos de identificación excepto "Sin identificar", dado que tiene que ser un CIF/NIF español, y "02 - NIF-IVA", ya que el código de país debe ir indicado en las dos primeras letras del identificador.
En el caso del tipo 02, de todas maneras, iDynamics SII verificará el código de país del cliente y, si su identificador no comienza por estas letras, lo concatenará delante antes de enviarlo a la AEAT.
Como particularidades de este último caso, iDynamics SII tiene en cuenta la excepción de GR (Grecia) cuyo identificador empieza por "EL", y que para Reino Unido se suele usar el identificador de país UK, pero el código ISO (usado para los identificadores de IVA europeos) es GB.
iDynamics SII espera que los códigos de país se hayan seguido usando los códigos ISO estándar, aceptados por la AEAT. Si no fuera el caso, sería necesario realizar una personalización que transforme los códigos usados por el cliente en los códigos ISO correspondientes.
Contraparte en importaciones
Un detalle importante a tener en cuenta, ya que está causando bastante confusión: en el caso de importaciones desde fuera de la UE (tipo F5, con datos de DUA especificados), y según la documentación de la AEAT, lo correcto es indicar los datos del importador (la transitaria, o la propia empresa compradora) como contraparte.
Dado que NAV no tiene campos ni información al respecto, iDynamics SII generará los documentos del SII con el vendedor como contraparte, y será necesario modificar los datos según corresponda, antes de enviar, bien de manera manual, bien automatizándolo mediante alguna personalización.