iDynamics SII - Ejemplos de configuración
Dado que las consultas más frecuentes que hemos recibido desde la puesta en marcha del SII tienen que ver con cómo configurar registros de IVA, hemos decidido crear este documento donde incluimos las combinaciones más particulares o que puedan generar dudas. Recuerde que los ejemplos aquí incluidos son únicamente un punto de partida, pero que cada cliente podría tener particularidades que hicieran que fueran distintos en cada caso. En caso de duda, consulte con el soporte de la agencia tributaria o con un asesor.
Nota: dentro de este documento se utilizará varias veces el concepto de inversión de sujeto pasivo abreviado con las siglas ISP.
Configuración de IRPF
Los importes de IRPF de facturas emitidas no deben informarse a la agencia tributaria. Para su configuración, tenemos dos opciones: configurar el tipo de cálculo de IVA como No sujeto (sería la única excepción a la regla mencionada arriba), o seleccionar la opción de Desglose SII: Ignorar disponible en el bloque iDynamics SII, dentro del apartado de ventas (y compras) de la ficha de configuración de IVA.
Con esta opción seleccionada, los importes de las líneas que tengan esta configuración, se tratarán como si no existieran, tanto a nivel de desglose como de totales.
Nota: si utiliza iDynamics IRPF para gestionar facturas con IRPF, no es necesario configurar nada, las facturas con IRPF se enviarán con los importes correctos de manera automática.
Ventas a Canarias
La configuración dependerá de si el emisor de la factura va a ser el encargado de declarar el IGIC, o si será el receptor de la factura. En el caso más habitual (será la contraparte quien declare el IGIC), los grupos de IVA se deberán de configurar exportaciones (clave 02) exentas por el artículo 21 de la ley del IVA (excepción E2), igual que si se tratara de una venta a un cliente de fuera de la UE.
Sin embargo, si es el propio emisor el que va a declarar el IGIC, la factura de traslado de los bienes a Canarias se deberá de configurar como no sujeta por TAI, con clave de régimen especial 08.
En caso de duda, este artículo de preguntas frecuentes de la agencia tributaria detalla el origen de las configuraciones anteriores.
Ventas/compras con ISP dentro de la UE
En el bloque de compras será necesario indicar "09" como clave de régimen especial, para indicar que se trata de una compra, con inversión de sujeto pasivo, a un proveedor europeo.
En el bloque de ventas habrá que indicar que el IVA es exento por el artículo 25.
Importante: aunque las ventas de bienes dentro de la UE, conceptualmente, tienen inversión de sujeto pasivo, la agencia tributaria solo requiere la marca de inversión de sujeto pasivo para operaciones distintas a la adquisición intracomunitaria de bienes y servicios, y marcar la opción correspondiente en estos casos provocará que la factura sea rechazada por el portal del SII.
Ventas fuera de la UE
Según la configuración indicada por la AEAT en su apartado de preguntas frecuentes, los IVAs de las exportaciones se deben tratar como exentas por el artículo 21 (E2), con la clave de régimen especial 02.
Ventas nacionales no sujetas
Lo importante de este caso es indicar 714 (Importes no sujetos por artículo 7, 14, otros) como causa de exención, independientemente de que el Tipo de cálculo del IVA sea "Normal" o "Ningún IVA sujeto". Eso provocará que los importes, en facturas emitidas, se envíen a la agencia tributaria dentro del campo destinado a este efecto.
Importaciones
Opción completa con tres facturas
En los casos de importación, dentro de Dynamics 365 Business Central pueden acabar generándose hasta tres facturas relacionadas con el proceso:
- La emitida por el proveedor de fuera de la UE.
- La emitida por el importador, correspondiente al DUA.
- Una factura con los costes de la transitaria.
La primera sólo se debe enviar a la agencia tributaria (como tipo F6) en casos en los que se reciba con anterioridad a tener el DUA. Como en la mayoría de casos no debería ser necesario informar de ella, la configuración recomendada de IVA es un 0% con la opción de Desglose del SII: Ignorar (las facturas que tengan únicamente líneas de este tipo serán archivadas sin enviarse a la agencia tributaria).
La segunda deberá contener la base imponible de la primera factura, con el % de IVA que corresponda, acompañado de una línea negativa con la misma base imponible pero un IVA del 0% (esta factura del importador contendrá sólo el importe de IVA). Esta es la factura a enviar a la agencia tributaria y para que se informe correctamente será necesario configurar los importes de la siguiente manera:
- Línea con base imponible y cálculo: configuración "normal", como si se tratara de cualquier otro importe de factura nacional (se desglosará el IVA y la B.I. a la agencia tributaria).
- Línea con base imponible negativa e IVA al 0%: configuración de IVA al 0% y Desglose SII: Ignorar (igual que en las líneas de la factura del proveedor). Esto permitirá que dentro de Business Central el importe de la factura sólo corresponda al IVA, pero en el desglose de IVA enviado al SII se detalle únicamente la línea con importe positivo.
A efectos prácticos, la configuración anterior provocará que se envíe a la agencia tributaria una única factura (que deberá ser de tipo F5), con la propia empresa que envía los datos a la agencia tributaria como contraparte, con el número de DUA, y el desglose de IVA correspondiente a la base imponible de la factura del proveedor.
Por último, si la transitaria hubiera pasado cualquier coste extra de gestión, estos importes deberán ser informados en una factura independiente, de tipo normal.
Opción simplificada con dos facturas
Aunque la opción anterior es la más completa, ya que distingue entre la factura del proveedor, el documento de DUA con el IVA, y los costes de la transitaria, algunos clientes pueden preferir indicar el DUA directamente en la factura del proveedor.
Para ello, es necesario que las opciones de usar información de la empresa en facturas F5 y de requerir número de DUA estén activas.
Con las opciones anteriores activas, en la factura del proveedor se puede indicar que es de tipo F5 (en la propia ficha del proveedor se puede indicar este valor por omisión), rellenar el número de DUA de la importación, y aplicar el IVA correspondiente a la importación.
Haciendo esto, la factura del proveedor se enviará a la cola del SII con la propia empresa como contraparte, con el número de DUA correspondiente, y con el desglose de IVA correspondiente a la importación.
Al registrar la factura, al contener IVA, este se asignará a la cuenta contable del proveedor y será necesario usar un diario general para reasignar el IVA a la cuenta contable correcta. Para facilitar este paso, al liquidar movimientos de una factura F5 en el diario general, contaremos con una acción que aplica directamente el IVA de la factura.
Configuración de IVAs no sujetos
En versiones anteriores a iDynamics SII 5.6 los IVAs no sujetos deben estar configurados con Tipo de cálculo de IVA: Normal. Esta herencia de las versiones de NAV ha sido solventada y a partir de la versión 5.6 (inclusive), los IVAS configurados con el Tipo de cálculo de IVA: Ningún IVA sujeto también se enviará correctamente a la agencia tributaria.