SII - Cruces de IVA
Desde la pantalla de Config. grupos registro de IVA, accesible tanto desde el buscador de Business Central como desde la pantalla de Configuración manual, podemos acceder a la configuración de cada uno de los grupos de IVA, pudiendo indicar los parámetros que afectan a las compras y a las ventas, de manera diferenciada.
Además de los campos disponibles a nivel de ventas y compras, en el apartado General, si pulsa sobre la acción de mostrar más, contará con campos para poder configurar la agencia tributaria a la que corresponde el cruce de IVA.
A continuación se detallan los campos disponibles en cada bloque de configuración.
General
Los campos de configuración general son sólo para los casos particulares en los que una empresa tenga que reportar facturas a múltiples agencias tributarias y, por ello, inicialmente se encuentran ocultos bajo la acción de Mostrar más del bloque de campos General.
Agencia tributaria vinculada
En caso de estar activa, la agencia aquí indicada reemplazará a la indicada en la página de configuración general. Esto permite, por ejemplo, tener la AEAT como agencia tributaria predeterminada, pero enviar las facturas con IGIC a la agencia canaria de manera automática, o viceversa.
En caso de que un documento contenga múltiples cruces de IVA, y alguno de ellos tenga activo este campo, el documento entero se enviará a la agencia tributaria asignada al último movimiento generado por la factura, que tuviera asignada una agencia tributaria especifica.
Agencia tributaria
La agencia a la que enviar las facturas que incluyan este cruce de IVA. Sólo tendrá efecto si el campo anterior está activo. Si la opción opción de Agencia tributaria vinculada no está activa, se aplicará el valor indicado en configuración general, independientemente del valor de este campo.
Ventas
Desglose SII
Permite especificar la manera en la que se informará a las agencias tributarias de los importes a los que aplique este cruce de IVA.
- Normal: se detallarán los importes a la agencia tributaria.
- Ignorar: no se enviará a la agencia tributaria información de estos importes.
- Sólo total: no se detallará de los importes a la agencia tributaria, pero se tendrán en cuenta para el cálculo del importe total de la factura.
Si todas las líneas de una factura tienen la configuración Ignorar, el documento del SII se creará, pero se archivará automáticamente sin enviar.
Se recomienda consultar los ejemplos de configuración, para saber como utilizar cada una de estas opciones.
Código de causa de exención
En los casos en los que el IVA sea de un 0%, permite especificar el motivo por el que la base está exenta o no sujeta.
Dependiendo de si se selecciona uno de los códigos de exención (E1-E6), o uno de los dos motivos por los que el importe puede no estar sujeto a IVA (TAI, 714), los importes afectados por este cruce se enviarán de una manera u otra a la agencia tributaria.
Clave régimen especial
Permite indicar la clave que se aplicará a las líneas de venta en las que aplique este cruce de IVA. En caso de estar en blanco, aplicará el código definido en la pantalla de configuración general.
Descrip. operación
Cuando un documento incluya este cruce, esta descripción (en caso de tener valor) sustituirá a la definida en la configuración general.
En caso de que un documento contenga múltiples cruces de IVA, con distintas descripciones, aplicará la del último movimiento generado por la factura.
Servicio
Esta opción indica que los importes se corresponden a un servicio.
Este campo se utilizará únicamente cuando se genere una factura a un cliente no nacional, o cuyo NIF comience con "N". En dichos casos, la agencia tributaria requiere desglosar entre los importes correspondientes a la entrega de bienes (aquellos que no tengan esta marca) y aquellos correspondientes a servicios (aquellos que tengan esta marca).
Inv. sujeto pasivo (ISP)
En función de los cruces de IVA que apliquen al documento de venta, se asignará la clave S1 si existen importes sujetos sin inversión de sujeto pasivo (el valor por omisión), S2 todos los importes sujetos tienen inversión de sujeto pasivo, y S3 si se incluyen importes de ambos tipos.
Conviene destacar que la agencia tributaria sólo quiere que se indique la inversión de sujeto pasivo en facturas emitidas a clientes españoles. En el caso de facturas intracomunitarias, las facturas se enviarán como no sujetas por reglas de localización, según lo indicado por la AEAT.
Compras
Desglose SII
Permite especificar la manera en la que se informará a las agencias tributarias de los importes a los que aplique este cruce de IVA. Las opciones y el funcionamiento es idéntico al especificado en el apartado de ventas, con una opción más: Solo base.
La opción de Solo base indica que el IVA de las líneas con este cruce no debe ser informado a la agencia tributaria correspondiente. Esta opción no está disponible en ventas ya que, en ventas, la asignación de un código de exención/no sujeto provocará automáticamente el envío de la base sin el IVA.
Clave régimen especial
Permite indicar la clave que se aplicará a las líneas de compra en las que aplique este cruce de IVA. En caso de estar en blanco, aplicará el código definido en la pantalla de configuración general.
Descrip. operación
Cuando un documento incluya este cruce, esta descripción (en caso de tener valor) sustituirá a la definida en la configuración general.
En caso de que un documento contenga múltiples cruces de IVA, con distintas descripciones, aplicará la del último movimiento generado por la factura.
Inv. sujeto pasivo (ISP)
Provocará que los importes se desglosen en el bloque de campos de IVA con inversión de sujeto pasivo, separado del desglose de IVAs normal.
Al igual que en ventas, la agencia tributaria espera que esta opción sólo se marque en facturas recibidas de proveedores nacionales, pero nunca en el caso de proveedores intracomunitarios
Bien de inversión
En caso de estar marcado, indica que las líneas a las que este cruce de IVA aplique corresponden a bienes de inversión. Esto provocará que se detalle a nivel de factura la parte de las bases e IVAs que correspondían a bienes de inversión, y las que no.
Además, se enviará una comunicación de bienes de inversión asociado a cada línea de compra a la que aplique.
Este desglose de IVAs asociado a bienes de inversión es totalmente opcional, pudiendo usar cualquiera de las otras opciones indicadas en el apartado de bienes de inversión para informar de ellos.
IVA no deducible
Esta opción solo estará disponible si no está habilitada la opción estándar "IVA no deducible".
Si se marca esta opción, el importe de IVA correspondiente a las líneas con este cruce no se tendrá en cuenta al calcular el Importe deducible del documento de compra.
Esto puede resultar útil, por ejemplo, en caso de querer informar de una compra de la cuál sólo una parte del porcentaje de IVA es deducible. En esos casos, en la factura de compra se crearán dos líneas para el concepto del que sólo es deducible una parte:
- Una línea con un cruce de IVA deducible, asignado a la cuenta de IVA.
- Una línea con un cruce de IVA no deducible, asignado a una cuenta de gastos.
De esta manera, se informará del IVA total a la agencia tributaria, pero sólo una parte se comunicará como deducible y, además, el IVA no deducible se registrará en Business Central como gasto.